Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Dumian Medical Sas·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Superintendencia Nacioanl De Salud Saludcoop Eps En Liquidacion

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se presentó respecto a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la empresa Dumian Medical S.A.S., en contra de una resolución de la agente liquidadora de SaludCoop EPS en liquidación, mediante la cual, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra otra Resolución en la cual se graduaron y calificaron acreencias a su favor por concepto de prestaciones de servicios de salud; y a título de restablecimiento del derecho, pretendió que se condenara a la demandada al pago de dichas acreencias y los correspondientes intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los cuales se pretenda el control judicial de las resoluciones expedidas por los agentes especiales liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en la toma de posesión e intervención forzosa de las EPS.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento presentada por el apoderado judicial de Dumian Medical S.A.S. contra la Resolución No. 1974 del 14 de julio de 2018 proferida por Ángela María Echeverri Ramírez en calidad de agente especial liquidadora de SaludCoop EPS en liquidación.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1640 a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.